Publicado el Real Decreto 11/2020 del 31 Marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19.
En él se establecen nuevas medidas para hacer a la grave situación social y económica a las que se enfrenta la población, entre las que mas pueden afectar al gran público se encuentran las siguientes:
MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES:
- Suspensión de los procedimientos de desahucio de hogares
- Moratoria de las deudas arrendaticias en vivienda habitual
- Créditos para ayuda al pago de alquileres de vivienda habitual
- Redefinición del concepto de “vulnerabilidad económica” a efectos de estas ayudas, que resulta mucho menos restrictivo que el anterior.
- Posibilidad de solicitar el Bono Social Eléctrico para su vivienda habitual a determinados colectivos entre los que se encuentran los autónomos afectados por la situación económica del COVID19,
- Garantía de suministro eléctrico, de gas, agua en la vivienda habitual.
- Subsidio extraordinario para empleados de hogar dados de alta en el correspondiente régimen.
- Subsidio de desempleo para contratos temporales de al menos dos meses de duración que hubiesen finalizado a partir de la declaración del estado de alarma.
MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTONOMOS Y EMPRESAS:
- Posibilidad de solicitar el Bono Social Eléctrico para su vivienda habitual para afectados por la situación económica del COVID19.
- Moratoria de seis meses sin interés de las cotizaciones a la Seguridad Social, para aquellas empresas que no hayan tenido que suspender su actividad de las cuotas devengadas en Abril, Mayo y Junio (a pagar en Mayo, Junio y Julio)
- Moratoria de seis meses sin interés de las cotizaciones de autónomos, para aquellos trabajadores por cuenta propia que no hayan tenido que suspender su actividad de las cuotas a abonar en Mayo, Junio y Julio. (recordemos que las que han suspendido su actividad o su nivel de ingresos es inferior al 75% de la media de los últimos seis meses están exonerados de ellas)
- Para las cuotas a abonar en Marzo (tanto en autónomos como en Régimen General) podrá solicitarse aplazamiento al 0,5 de interés.
OTRAS MEDIDAS:
- Hasta el 14 de Septiembre si usted dispone de un Plan de Pensiones o un Plan de Previsión podrá recuperar parte de los derechos consolidados en él.
Texto Completo aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf